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Víctima de violencia doméstica

If you are in the United States and not a citizen, you are still protected under the VAWA (Violence Against Women Act). This was put into law to ensure police and law enforcement, including ICE, must focus to ensure your safety and well-being during this time and not focus on removing you from the United States. If you are being abused by your U.S. Citizen or Lawful Permanent Resident (“green card”) Spouse, Parent, or Child (over 21) OR your child is being abused by his or her U.S. Citizen or Lawful Permanent Resident (“green card”) Parent, our domestic violence immigration lawyer and VAWA can help you escape violence and gain legal permanent status.

Si es víctima de abuso o violencia doméstica, la auto petición de estatus permanente puede ser una opción para usted.

Our domestic violence immigration lawyer would start by applying for an “I-360“. Evidence must be provided for the form and to obtain this status.

Si ha sido abusado por su cónyuge, puede auto solicitar el estatus si:

Está legalmente casado con un abusador ciudadano o residente permanente de los EE. UU. O creyó que estaba legalmente casado con su abusador, Cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente pero el matrimonio no era legítimo;

Ha sufrido agresión / crueldad extrema por parte de su ciudadano estadounidense o

cónyuge residente permanente::

* Ha sido abusado por su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente, o

* Su hijo ha sido objeto de agresión o crueldad extrema por parte de su cónyuge estadounidense o residente permanente;

* Contrajo matrimonio de buena fe, lo que significa que no se casó únicamente por beneficios de inmigración;s

* Ha vivido con su cónyuge;

* Usted es una persona de buen carácter moral, lo que a menudo significa una persona que no ha violado ninguna ley de los Estados Unidos ni cometido ningún delito grave.

Si ha sido abusado por sus padres, puede auto solicitar el estatus Si:
Si:

* Es hijo de un abusador ciudadano estadounidense o residente permanente;
* Ha sufrido agresión / crueldad extrema por parte de su padre ciudadano estadounidense o residente permanente;

* Ha vivido con su padre abusivo; y

* Usted es una persona de buen carácter moral, lo que a menudo significa una persona que no ha violado ninguna ley de los Estados Unidos ni cometido ningún delito grave. A
Se presume que los niños menores de 14 años son personas de buen carácter moral.

Si ha sido abusado por su hijo, puede auto solicitar el estatus
Si:

* Es el padre o la madre de un hijo o hija ciudadano de los EE. UU. Que tiene al menos 21 años de edad cuando se presenta la auto petición;

* Ha sufrido agresión o crueldad extrema por parte de su hijo o hija ciudadano estadounidense;
* Ha residido con el hijo o la hija abusiva; y
* Usted es una persona de buen carácter moral, lo que a menudo significa una persona que no ha violado ninguna ley de los Estados Unidos ni cometido ningún delito grave.

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